La segunda fase de la Norma Oficial Mexicana NOM-051 entrará en vigor el 1° de abril del año en curso. De conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, esta segunda fase incluye nueva información comercial y sanitaria con la que deben contar los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Ante esto, las instancias del Gobierno involucradas en el proceso, han acordado otorgar un periodo de 2 meses desde la implementación de la misma para empezar a aplicar sanciones a los productos que no cumplan con los nuevos requisitos. Es decir, del 1° de abril al 31 de mayo, no se sancionará la comercialización de los productos que, habiendo cumplido con la fase uno, no cumplan con lo dispuesto para la fase dos.
Entre los cambios de la fase destaca el uso de denominaciones más claras y con un tamaño visible al consumidor, la diferenciación de los productos que son imitación, la erradicación del uso de personajes en productos con sellos y la identificación de los azúcares añadidos en las listas de ingredientes.
Los puntos clave que las empresas dedicadas a la distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en el territorio nacional deberán conocer son:
- Si la empresa es un productor nacional, podrá usar autoadhesivos para cumplir únicamente con el punto 7.1.3 (leyenda de edulcorantes), 7.1.4 (leyenda de cafeína adicionada) y los sellos de advertencia, hasta el 1º de junio del 2021. Posteriormente, deberá renovar sus etiquetas y aplicar la información directamente sobre el empaque del producto, no mediante autoadhesivos, calcomanías o símiles.
- Si la empresa es un importador, podrá seguir usando autoadhesivos hasta nuevo aviso, siempre y cuando contenga la información completa y actualizada de acuerdo a la modificación de la NOM-051. Si el importador no desea usarlo, podrá renovar todas las etiquetas de sus productos, asegurándose de que el nuevo empaque cumpla con la modificación.
- Los personajes animados y toda la información anterior a la modificación, podrán estar presentes en los empaques solo hasta el 1° junio. Hasta el momento, la autoridad no ha establecido las bases de la presencia de personajes en los empaques de productos importados si el autoadhesivo no lo cubre en su totalidad.
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