NOM-051: Nuevos requisitos en materia de etiquetado para el sector food&beverage en México.

A partir del primero de octubre del 2020, en el marco de la modificación en la NOM 051, México aplicará nuevos requisitos sobre el etiquetado de todos los productos alimentarios que se comercializan dentro de territorio nacional.

Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto el establecer la información comercial y sanitaria, que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido.

Algunos de los principales cambios a los cuales deberán atenerse las empresas son los siguientes:

  • Un texto de advertencia será exhibido en la parte delantera de cada envase, a través de formas octagonales del mismo tamaño con los valores nutricionales del producto;
  • Toda la información nutrimental está basada en porciones de 100 gramos;
  • Aplica a los envasados y las bebidas no alcohólicas vendidas en el territorio mexicano. Tanto productos nacionales como extranjeros están sujetos a estas modificaciones;
  • No está permitido utilizar imágenes o empaques que tengan la finalidad de llamar la atención de los niños. Todas las caricaturas, personajes, animaciones, celebridades, jugadores de futbol, animales y elementos interactivos quedan prohibidos.

Sistema de etiquetado frontal

 El sistema de etiquetado frontal incluye la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias. La información nutrimental complementaria debe realizarse utilizando los sellos, según corresponda y conforme a lo establecido. El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.

El sistema de etiquetado frontal incluye la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias. La información nutrimental complementaria debe realizarse utilizando los sellos, según corresponda y conforme a lo establecido. El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.

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Las fases de entrada y aplicación de esta nueva reglamentación son las siguientes: 

  • Fase 1: 1 octubre del 2020, entrada en vigor del sistema de etiquetado frontal. 1 abril del 2021, entrada en vigor del resto de los párrafos de la NOM, correspondientes a especificaciones, información nutrimental, cálculo de energía; 
  • Fase 2: 1 octubre del 2023, entrada en vigor del perfil nutricional;
  • Fase 3: Cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria.

Los productos que están exentos de la información nutrimental complementaria son los siguientes:

  • Productos que contengan un solo ingrediente;
  • Hierbas o especias;
  • Extractos de café o granos de café, descafeinados o no;
  • Tés herbales que no contengan ingredientes agregados;
  • Vinagres y sustitutos agregados; 
  • Agua embotellada, mineral o quina;
  • Fórmula para bebé;
  • Aceites vegetales o aceites animales, azúcar, miel, sal ionizada, etc.

Link de la publicación en el Diario Oficial de la Federación: 

https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

Imagen: UNICEF