NOM-051: Plazos y criterios

El pasado 31 de julio se publicó un acuerdo entre la Secretaría de Economía, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor en el Diario Oficial de la Federación. El acuerdo incluye plazos y criterios para evitar sanciones a productores, distribuidores o importadores durante la verificación del cumplimiento de la nueva norma de etiquetado en alimentos (NOM-051) que entrará en vigor el próximo 1° de octubre del 2020.

La nueva NOM-51 implica un nuevo sistema de etiquetado de los alimentos donde, con sellos de advertencia en octágonos negros, se incluirán leyendas precautorias sobre las cualidades del producto. Algunas de estas leyendas incluirán productos con exceso de azúcar, sodio, grasas, calorías, así como cafeína y edulcorantes.

Los productos que cumplan con la NOM-51 actual tendrán la oportunidad de ser comercializados en los anaqueles hasta el 30 de noviembre del 2020. Durante este periodo, no se sancionarán aquellos productos que, según la NOM-051 actual, no cuenten con el sistema de etiquetado con sellos y advertencias exigido en la modificación.

Por consecuencia, desde la entrada en vigor del acuerdo y hasta el 30 de noviembre, coexistirán en los anaqueles productos que cumplan con el nuevo sistema, así como aquellos que cumplan con el etiquetado actual. El Gobierno mexicano reiteró que el nuevo etiquetado es símbolo de su compromiso con los ciudadanos, con su salud y sus derechos de consumo; así como con los productores, importadores y distribuidores, garantizándoles certeza jurídica en el cumplimiento de la norma.

Para saber más: Comunicado de Prensa del Gobierno Federal

https://www.gob.mx/se/articulos/la-modificacion-a-la-nom-051-entrara-en-vigor-el-1-de-octubre-de-2020?idiom=es

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